CLÁUSULA COMPROMISORIA · ARBITRAJE EJECUTIVO INSTITUCIONAL Contratos comerciales entre empresarios (B2B) · Ley 2540 de 2025 Aplicable a: arrendamiento comercial, suministro, obra, mutuo mercantil, adquisición de activos y demás contratos entre empresarios sin relación de consumo. PRIMERO. SOMETIMIENTO. Toda controversia, ejecución o cobro forzado que derive del incumplimiento de las obligaciones dinerarias, expresas, claras y exigibles contenidas en el presente contrato o en los documentos que de él se desprendan, será sometida a un Proceso Ejecutivo Arbitral de conformidad con la Ley 2540 de 2025, las disposiciones aplicables de la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso. SEGUNDO. CENTRO DE ARBITRAJE Y REGLAS. El arbitraje será de carácter exclusivamente institucional y se tramitará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [Ciudad], sujetándose a sus reglamentos y tarifas vigentes. Queda excluida la modalidad de arbitraje ad hoc. TERCERO. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL Y LAUDO EN DERECHO. El proceso será resuelto por un (1) Árbitro Ejecutor y el laudo se proferirá estrictamente en derecho. Las partes aceptan que el Árbitro de Medidas Cautelares Previas y el Árbitro Ejecutor sean designados de común acuerdo o, en su defecto, por el Centro de Arbitraje. Se tiene por no escrito cualquier acuerdo que refiera el laudo a la equidad o a criterio técnico. CUARTO. GARANTES Y TERCEROS. En los términos del artículo 7 de la Ley 2540 de 2025, los codeudores, deudores solidarios, avalistas, fiadores y demás terceros garantes que suscriban o respalden este contrato quedan vinculados de pleno derecho a los efectos del pacto arbitral ejecutivo. QUINTO. DERECHO DE RETRACTO. El derecho de retracto sobre este pacto arbitral ejecutivo podrá ejercerse hasta antes de la notificación del mandamiento ejecutivo o, a más tardar, dentro del término legal para la presentación de la demanda. Suscrito en [Ciudad], a [fecha]. [Acreedor] ______________ · [Deudor] ______________ --- Minuta de apoyo con fines informativos. No constituye asesoría legal. secretariotribunal.com