Ley 2540 de 2025 · vigente desde el 27 de febrero de 2026

Cobrar sin acudir
a un juez.
Ejecución arbitral en derecho.

Colombia estrenó una vía para ejecutar títulos —pagarés, facturas, contratos de mutuo, arrendamientos— ante un centro de arbitraje, con un plazo máximo de doce meses. Aquí encuentras el procedimiento, la cláusula que lo habilita y un generador para redactarla.

Plazo máximo del proceso
12 meses
Ejecutivos ingresados en Bogotá (2024)
169.355
De la congestión civil capitalina
65,7%

01 — Fundamentos

Qué es el arbitraje ejecutivo

Hasta 2025, el arbitraje colombiano servía casi solo para declarar derechos inciertos. La ejecución forzada de obligaciones claras y exigibles —el cobro— estaba reservada a los jueces civiles.

La Ley 2540 de 2025 rompe esa frontera: permite que un centro de arbitraje libre mandamiento de pago, resuelva excepciones, decrete embargos y dirija el remate de bienes. Es una función jurisdiccional plena, pero su competencia nace exclusivamente de la autonomía de la voluntad reflejada en el pacto arbitral, con respaldo en el artículo 116 de la Constitución.

El proceso se rige por esta ley, la Sección Primera de la Ley 1563 de 2012, el Código General del Proceso y —para títulos valores— el Código de Comercio.

Judicial ordinario frente a ejecutivo arbitral

Dimensión Ejecutivo judicial (CGP) Ejecutivo arbitral (Ley 2540)
CompetenciaJuez natural por asignación legal permanenteAutonomía de la voluntad vía pacto arbitral
DuraciónIndefinida; congestión de 2 a 5 añosMáximo 12 meses desde el auto de pruebas
Medidas cautelares previasEl mismo juez del conocimientoÁrbitro de medidas cautelares previas
RematesJuzgado o martillos públicosEntidades especializadas y martillos electrónicos
Mora del trámiteEl expediente permanece en el despachoPérdida de competencia y remisión al juez
Títulos valoresInclusión directa en el títuloRequiere documento anexo o separado

02 — Trámite

El procedimiento, paso a paso

Una secuencia diseñada para el factor sorpresa en la cautela y la celeridad en el fondo.

  1. 1

    Solicitud de medidas cautelares previas

    El acreedor acude al centro con el título ejecutivo, la liquidación actualizada del crédito y la prueba del pacto. Se pide el decreto de embargos y secuestros antes de notificar al deudor.

    Requisitos: art. 33 · CGP arts. 82, 84
  2. 2

    Decreto y práctica de cautelas

    El árbitro de medidas cautelares previas libra oficios a bancos, registros y autoridades de tránsito sin noticia previa del deudor. La práctica se realiza dentro de 30 días hábiles.

    Plazo de práctica: 30 días hábiles
  3. 3

    Demanda y pago de honorarios

    La demanda se presenta dentro de los 20 días siguientes a la práctica de la cautela. El centro estima honorarios y gastos; el ejecutante los cubre en 10 días hábiles.

    Demanda: 20 días · Pago: 10 días hábiles
  4. 4

    Instalación, competencia y mandamiento de pago

    Se instala el tribunal, decide sobre su propia competencia y profiere el mandamiento de pago, que se notifica formalmente al ejecutado.

    Trámites previos: máx. 4 meses desde la demanda
  5. 5

    Traslado y excepciones de mérito

    El ejecutado dispone de 10 días para proponer excepciones de mérito. No proceden excepciones previas ni incidentes; los defectos formales del título se discuten por reposición contra el mandamiento.

    Traslado: 10 días
  6. 6

    Fijación del litigio, pruebas y liquidación

    El tribunal sanea el proceso, fija el litigio, aprueba la liquidación del crédito y decreta pruebas. Aquí arranca el conteo del término de duración.

    Auto dentro de 10 días · inicia el reloj de 12 meses
  7. 7

    Audiencia, alegatos y laudo ejecutivo

    Practicadas las pruebas (o si son de puro derecho), se profiere el laudo. Si las excepciones no prosperan, ordena seguir adelante la ejecución, el avalúo y el remate.

    Laudo del árbitro ejecutor: 4 meses prorrogables
  8. 8

    Remate y ejecución del laudo

    La liquidación de activos la retiene el mismo tribunal, con subasta privada o martillo electrónico. El laudo se ejecuta ante el mismo tribunal si se solicita dentro de 10 días hábiles.

    Ejecución directa: art. 28 · CGP art. 306

Los dos árbitros del nuevo régimen

⚖︎

Árbitro de medidas cautelares previas

Decreta, practica e implementa embargos y secuestros antes de la instalación del tribunal. Garantiza el factor sorpresa. Siempre es árbitro único y su competencia termina al instalarse el tribunal ejecutor.

§

Árbitro ejecutor

Asume el conocimiento sustancial: dicta el mandamiento de pago, tramita la contradicción, decide excepciones, aprueba liquidaciones y profiere el laudo. Puede ser la misma persona si así se pacta.

03 — El pacto

La cláusula compromisoria

Sin ella no hay competencia arbitral. Su redacción decide la efectividad del cobro.

El pacto arbitral es el negocio jurídico por el cual las partes se obligan a someter a arbitraje sus controversias, renunciando a los jueces. Puede ser un compromiso (documento posterior al conflicto) o una cláusula compromisoria (dentro o referida al contrato).

Para el arbitraje ejecutivo, la ley exige incluir explícitamente la subespecie del pacto arbitral ejecutivo. Una cláusula clásica redactada solo para disputas declarativas podría interpretarse de forma restrictiva.

!

Prohibición clave en títulos valores

El pacto arbitral ejecutivo no puede imprimirse dentro del cuerpo de un pagaré, letra o factura. Debe constar en documento anexo o separado que refiera expresamente la obligación cambiaria. De lo contrario, no será oponible a un tenedor de buena fe que reciba el título por endoso.

04 — Herramienta

Generador de cláusula compromisoria

Configura los campos y obtén una minuta lista para revisar con tu abogado. Descárgala o cópiala.

La ley impone árbitro único, salvo mayor cuantía por acuerdo de las partes.

Cláusulas adicionales
Vista previa

Minuta de apoyo con fines informativos. No constituye asesoría legal; revísala con un abogado antes de suscribirla.

05 — Contextos

Sectores y contextos

Cada relación contractual exige un instrumento y unas cláusulas propias. Elige una tarjeta para cargarla en el generador.

No pueden someterse a arbitraje ejecutivo

Créditos hipotecarios de Vivienda de Interés Social (VIS); inmuebles habitados por menores de edad; y toda aceptación pasiva o clickwrap en contratos de consumo. En créditos de vivienda permitidos, los honorarios y gastos los cubre íntegramente el acreedor ejecutante.

06 — Descargables

Recursos y normativa

Plantillas de minutas por escenario y las leyes que rigen el mecanismo.

07 — Dudas

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo puede usarse el arbitraje ejecutivo?

La Ley 2540 de 2025 fue promulgada el 27 de agosto de 2025 y entra en vigencia seis meses después: el 27 de febrero de 2026.

¿Puedo pactar arbitraje ejecutivo dentro de un pagaré?

No. Está prohibido imprimir el pacto dentro del cuerpo del título valor. Debe constar en documento anexo o separado que refiera expresamente la obligación cambiaria; de lo contrario no será oponible a un tenedor de buena fe.

¿Cuánto dura el proceso?

El término máximo es de 12 meses contados desde la firmeza del auto que aprueba la liquidación y decreta pruebas. Si el tribunal no se instala en 4 meses desde la demanda o no falla en término, pierde competencia y las actuaciones se remiten al juez ordinario, conservando validez lo actuado.

¿Quién paga los honorarios?

Inicialmente el ejecutante. Si el ejecutado es vencido, el tribunal puede ordenar que reintegre los costos. En créditos de vivienda permitidos, los honorarios y gastos los asume íntegramente el acreedor y no pueden imputarse al deudor.

¿Los garantes quedan vinculados automáticamente?

Sí. El artículo 7° extiende de pleno derecho los efectos del pacto a codeudores, deudores solidarios, avalistas, fiadores y terceros garantes que suscriban la relación contractual, salvo compromisos posteriores que requieren su firma.

¿Qué obligaciones no admiten esta vía?

Créditos hipotecarios de Vivienda de Interés Social, inmuebles habitados por menores de edad, y toda aceptación pasiva o clickwrap en contratos de consumo, que exigen firma expresa e informada.

¿Puede el consumidor retractarse del pacto?

Sí. El consumidor tiene un derecho de retracto irrenunciable. Si el convenio no fija un límite temporal, puede ejercerse hasta el vencimiento del término para proponer excepciones de mérito dentro del proceso ejecutivo arbitral.

¿Necesitas revisar un caso concreto o estructurar tus contratos?

Empezar con el generador

08 — Perfil

Sobre el autor

Diego, abogado

Diego

Abogado · Universidad Militar Nueva Granada

Arbitraje ejecutivo · Derecho comercial · Conciliación

Credenciales académicas

Candidato a Magíster en Derecho

Universidad Católica de Colombia

Especialista en Derecho Comercial

Universidad de la Sabana

Especialista en Derecho Laboral

Universidad de Asturias

Especialista en Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías

Universidad del Área Andina

Diplomado en Tribunales Arbitrales

Cámara de Comercio de Bogotá

Diplomado en Conciliación

Centro de Conciliación FENALCO